Diferencias entre parar y aparcar, ¿las conoces?
Sí, sabemos lo desagradable que resulta la escena: vuelves de un trámite, una visita o algo por el estilo, buscas el sitio en el que has dejado aparcado tu vehículo y, de pronto, te encuentras con que te han puesto una multa por estacionamiento.
Una buena parte de los conductores de vehículos hemos sufrido alguna vez multas por estacionamiento. Es más habitual de lo que pensamos, pues nadie está exento de cometer un fallo que derive en este tipo de situaciones.
Ahora bien, la clave siempre está en conocer al detalle la normativa de tráfico vigente, concretamente los apartados sobre las zonas donde está prohibido aparcar y parar, dos acciones que, por cierto, aunque parezcan similares, tienen diferencias significativas.
Parar el coche
Las paradas se producen cuando detenemos el vehículo por un tiempo inferior a 2 minutos y no lo abandonamos. Es decir, continuamos dentro de éste aun cuando no esté en marcha. Pasados ese período, corremos el riesgo de que nos multen por mal estacionamiento. Ten presente que está prohibido parar en medio de una curva, en cambios de rasante, túneles o pasos de nivel; en los carriles bici, de bus o de taxi; en los cruces de peatones o en otros que obstaculicen la normal circulación del tráfico.
Aparcar el coche
Los vehículos se consideran aparcados en los casos en que los detenemos por un tiempo superior a 2 minutos y los abandonamos. La lógica indica que las zonas en que está prohibido parar tampoco se permite aparcar. Además, existen otros lugares en donde estacionar no está contemplado: las zonas con límite horario, las zonas de carga y descarga, las zonas señalizadas para los discapacitados, los vados, entre otras.
¿En qué casos podemos recurrir multas por estacionamiento?
El proceso para recurrir multas por estacionamiento comienza en el momento en que nos notifican la infracción. Es ahí cuando debemos saber exactamente las causas de la misma. El recurso se puede interponer en varios casos. Veamos:
- Hay un defecto de forma:
Las infracciones, como cualquier notificación, deben tener unos requisitos. Uno de ellos es incluir en la misma los datos del vehículo, su matrícula, el nombre de la calle, el sitio exacto donde se ha cometido la falta, entre otros. Si alguno de estos elementos no coincide con lo ocurrido, puedes solicitar la invalidez de la multa. Esto es lo que se conoce como defecto de forma.
- La identidad del agente que pone la infracción no es clara:
Una de las obligaciones de los agentes de tráfico en el momento de poner una infracción es escribir de forma clara su nombre. Si no es así, puedes alegar que la multa ha sido puesta por alguien que no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino más bien, por poner un ejemplo, el empleado de una compañía privada. En caso de que logres demostrar que ha sido así, las autoridades le solicitarán a esa persona pruebas fehacientes de lo ocurrido.
- Solicitud de una prueba fehaciente:
Si consideras que la multa ha sido arbitraria, tienes la opción de solicitar una prueba fehaciente que confirme tu falta. En la mayoría de casos se exige a los agentes fotos de la infracción, las cuales pueden tener o no.
- Cuando existan otros elementos a tener en cuenta:
A veces es necesario mirar detenidamente el lugar en el que fuimos multados para saber si existen otros elementos que podemos esgrimir en nuestra defensa. Por ejemplo, la rama de un árbol que obstaculiza la visión, mala señalización, pegatinas sobre la señal de tráfico o incluso un idioma que nos cuesta entender.



En ocasiones, las condiciones del entorno pueden ayudarte a recurrir tu multa con éxito.
¿Qué opciones tenemos tras presentar el recurso?
Si te asiste alguno de estos argumentos, debes consultar el faldón de recursos de la propia multa y presentar ante las autoridades de tráfico un pliego de descargos o un escrito de alegaciones en el que describas tus argumentos de defensa.
Si el recurso es positivo, te habrás librado de pagar la multa. Pero si, por el contrario, es negativo, estarás nuevamente ante dos opciones: pagar la multa o volver a recurrir, aunque en esta instancia ya debas hacerlo por la vía contencioso-administrativa.