El pasado viernes 8 de marzo de 2019 se implementó un decreto que intensifica el control del cumplimiento de la
jornada laboral de los conductores con el fin de evitar prácticas laborales abusivas.

La Modificación del art. 34 del ET

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros modifica el anterior texto del Estatuto de los Trabajadores obligando a registrar el inicio y el fin de la jornada laboral. Desde el Gobierno se asegura que esta es la única forma de garantizar el control, por parte de las instituciones pertinentes, de los límites en los horarios de trabajo.
El Gobierno afirma que “se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva”.

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

De manera complementaria, el Gobierno modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta modificación hace que a partir de ahora se cataloguen también los incumplimientos relativos al registro de jornada como infracciones en el Orden Social. Estas infracciones comprenden multas de 626€ a 6.250€ para las empresas.
De esta forma, a partir de ahora se considera como infracción grave el no respetar los registros legítimos de la jornada laboral del trabajador.

Tiempo de adaptación a la nueva normativa

Las empresas van a disponer de dos meses para adaptarse a la nueva situación a partir de la publicación en el BOE del art. 34 del ET. Es decisión de cada empresa cómo adaptarse a este nuevo reglamento. Es decir, no se especifica, por ejemplo, si el registro de la jornada del trabajador debe ser manual (en papel) o digital (mediante algún sistema de registro electrónico).
Lo que sí se especifica es que las empresas deberán guardar los registros de las jornadas durante cuatro años y no durante tres como se obligaba anteriormente. En ese periodo tienen que estar disponibles tanto para los trabajadores como para la Seguridad Social. Aunque tampoco se especifica si los empleados tienen que firmar este registro junto a su nómina.

Inspecciones

Ahora falta confirmar cómo se va a realizar la inspección en estos casos. En empresas en las que los trabajadores tengan siempre el mismo horario y en el mismo lugar es sencillo. Pero para aquellas con turnos diferentes o trabajadores móviles, esta cuestión se complica cada vez más. Se aumenta la carga administrativa, así como el gasto para el control de dichos registros.
Además, para aquellas empresas con teletrabajadores, es más importante que nunca distinguir entre conductor autónomo y trabajador móvil.

Registrar la jornada de trabajo de tus conductoresAhora deberás guardar los registros de la jornada de trabajo durante 4 años en lugar de 3.

¿Qué es un trabajador móvil?

Cualquier trabajador (por cuenta ajena o propia) que forma parte del personal que se desplaza, que está a servicio de una empresa o que efectúa servicios de transporte de viajeros o mercancías por carretera.
Son trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, los ayudantes, colaboradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realiza trabajos en relación con el mismo, su pasajero o su carga, tanto en las empresas de transporte por carretera (viajeros o mercancías) como en otros sectores que realizan actividades de transporte.

¿Qué es un conductor autónomo?

Toda persona que realiza servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y cumple las siguientes características:

  • El servicio se realiza al amparo de una autorización administrativa de la que es titular (ej.: tarjeta de transporte).
  • Tener libertad para contratar con sus clientes.
  • Tener libertad de organizar sus actividades.
  • Prestar el servicio a cambio de un precio.
  • Realizar el servicio con vehículos de servicio público en propiedad o bajo otra forma de disposición (alquiler, renting, etc.).

La normativa relativa a los conductores autónomos se aplicará al transporte por carretera:

  • De mercancías, si se realiza con vehículos cuyo peso máximo supera 3.500 kg (incluido cualquier remolque o semirremolque).
  • De viajeros, si se realiza con vehículos para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y destinados a tal fin.
  • A todos los que realizan actividades en el transporte por carretera y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 o del AETR.

Nota: Si el conductor autónomo no cumple con estos criterios estará sometido a los mismos derechos y obligaciones previstos para los trabajadores móviles.

¿Qué se considera tiempo de trabajo?

Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles:

  • Periodo comprendido entre el inicio y final del trabajo.
  • Periodo en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo.
  • Está a disposición del empresario.
  • Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones.
  • Periodo en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
  • Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, carga y descarga, asistencia pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
  • Los periodos de espera en la carga y descarga cuando no se conoce de antemano el tiempo.

En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. El empresario tiene que solicitar por escrito el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. En el tiempo de trabajo hay que distinguir entre el tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.

Normativa del registro de la jornada laboralLa actualización de la normativa del registro de la jornada laboral quiere evitar prácticas laborales abusivas.

Tiempo de trabajo efectivo para trabajadores móviles

El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo y realiza las funciones especificas de conducción, otros trabajos relacionados con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros.
Se considera tiempo de trabajo efectivo los periodos de espera en los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).

Tiempo de presencia para trabajadores móviles

El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:

  • Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Los periodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
  • El tiempo de espera en fronteras o los periodos de espera causados por prohibiciones de circulación. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos periodos con anterioridad a la partida, si no estos periodos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.
  • En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Tiempo de trabajo en el caso de conductores autónomos

  • Periodo comprendido entre el inicio y final del trabajo.
  • Está en el lugar del trabajo.
  • Está a disposición del cliente.
  • Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones a excepción de las tareas administrativas que no están vinculadas con la operación de transporte en marcha.

Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.

Tiempo de disponibilidad

Según la normativa de tiempos de conducción y descanso.

Trabajador móvil

  • El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
  • El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
  • Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.
  • Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
  • Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
  • En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Conductor autónomo

  • El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
  • El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
  • Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.
  • Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
  • Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
  • En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

El registro de la jornada

Cuando los inspectores y subinspectores de la Administración realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.
Precisamente, el registro de la jornada es el punto que más polémica está suscitando en las
visitas de los inspectores. La ley indica que las horas extraordinarias se pueden pagar o compensar con tiempo de descanso. Pero estas horas también cotizan a la Seguridad Social.
Para este registro no existe un modelo oficial, cada empresa puede elaborar su propia plantilla.
El objetivo es que quede registrado lo que hace el trabajador durante su jornada laboral.

Tacógrafo digital

En relación a la información que se obtiene del tacógrafo digital, si bien es válida a efectos de registro de tiempo de trabajo, conviene tener en cuenta:

  • La empresa tiene que conservar la información del tacógrafo durante cuatro años.
  • La información que se obtenga deberá reflejar con claridad el tiempo de trabajo del conductor por cada día de trabajo, totalizándola después por meses y años.
  • Si se utilizan los datos del tacógrafo digital como registro del tiempo de trabajo, la empresa está aceptando que el número de horas de trabajo que reflejen esos datos es el correcto.

En este sentido, bajo un punto de vista de asesoría laboral, a la empresa de transporte se le aconseja que el empresario utilice los registros del tacógrafo como fuente de donde obtener la información para, después, en otro documento, formalizar el registro del tiempo de trabajo de cada conductor.
En el segundo documento, el empresario no tiene por qué transcribir totalmente toda la información del tacógrafo, sobre todo en lo que se refiere los datos que aparecen bajo el epígrafe «otros trabajos».
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