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Tacógrafo

Tablas de tiempo de conducción y descanso

June 2, 2023
3 minutos de lectura

Uno de los temas que más preocupa a las empresas de transporte de mercancías en España es cumplir con las exigencias de tiempo de conducción y descanso, algo que está regulado por el Reglamento de la Comunidad Europea 561 de 2006.El sistema de control empleado, que lleva 9 años en vigor y recientemente se ha pasado al formato digital, supone la instalación de un tacógrafo en los vehículos de transporte para regular los tiempos y los descansos de los conductores.

Tiempo de conducción y descanso: ¿qué dice el tacógrafo?

El tacógrafo es un sistema que controla el número de horas que pasa un conductor al frente de un vehículo de transporte de mercancías o de pasajeros. Los puntos de su normativa son claros e incluyen disposiciones como:

Tablas de tiempo de conducción y descanso

Conducción diaria

El Reglamento establece que se puede conducir un máximo 9 horas cada día, aunque aclarando que la jornada debe iniciar tras un descanso diario o semanal. Sin embargo, un conductor puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en la misma semana, por ejemplo un lunes y un miércoles.En cuanto a las pausas, la norma establece que debe haber un descanso de 45 minutos sin interrupción cada 4 horas y media; o lo que es lo mismo, una pausa de 15 minutos por una conducción de hora y media.

Descanso diario

Como mínimo, un conductor debe descansar 11 horas ininterrumpidas entre una jornada laboral y otra. Por ejemplo, si una persona termina su jornada de conducción a las 19:45 horas de un jueves, sólo podrá retomar su actividad a las 10 hs del día siguiente, es decir, el viernes.La única excepción que existe es cuando el conductor ha realizado un descanso de 3 horas durante su jornada. En ese caso, el descanso entre una jornada y otra será de 9 horas. Es lo que se conoce como descanso fraccionado.

Conducción semanal

Se entiende por conducción semanal el período comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24 hs del domingo. En ese lapso, el Reglamento establece que la conducción no podrá ser superior a las 56 horas ni se podrán superar las 90 horas al frente del volante en dos semanas consecutivas.Esto quiere decir que, por ejemplo, si una persona llega al límite de las 56 horas en la primera semana, en la segunda no podrá superar las 34 horas al volante.

Descanso semanal

La normativa señala que el descanso semanal de un conductor debe ser, como mínimo, de 45 horas ininterrumpidas. Por ejemplo, una persona que ha iniciado su semana a las 8:00 y ha finalizado el sábado a las 11 hs (con sus respectivos descansos diarios), sólo podrá volver a su actividad transcurrido un plazo de 45 horas, es decir, el siguiente lunes a las 8:00 hs.Si hacemos este cálculo con dos semanas consecutivas, la persona debe tomarse dos descansos semanales normales (de 45 horas) o un descanso semanal normal (de 45 horas) y otro reducido (de 24 horas como mínimo).Cabe añadir que el incumplimiento de alguna de estas disposiciones sobre el tiempo de conducción y descanso, en cualquiera de los casos descritos en este post, acarrea sanciones tanto a los conductores como a las empresas.

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