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Tacógrafo

27 excepciones a la Ley del Tacógrafo que quizá desconoces

September 23, 2024
3 minutos de lectura

Las empresas de transporte deben cumplir la Ley del Tacógrafo. Esta normativa dictamina el número de horas de conducción y descanso que debe cumplir cada conductor.
Sin embargo… ¿Todas las empresas están sujetas a esta Ley? ¿Se debe cumplir en todos los casos?
Efectivamente, no. Existen una serie de excepciones a la Ley del Tacógrafo que debes conocer, al igual que deberías conocer las posibles sanciones de la Ley del Tacógrafo.

Puede que tu empresa esté exenta y no lo sepas…

Desde Movertis llevamos más de 10 años tratando a diario con empresas de transporte de mercancías. En este tiempo nos hemos encontrado con muchas empresas preocupadas por cumplir con la Ley del Tacógrafo. Lo sorprendente es que algunas de ellas estaban exentas de cumplir la Ley… ¡Y ni siquiera lo sabían!
Toda Ley suele tener sus excepciones, y la del tacógrafo no es distinta. Conocerlas te ayudará a mejorar la productividad de tu empresa. Ganarás en tranquilidad y podrás optimizar tu sistema de trabajo.

Todas las excepciones a la Ley del Tacógrafo

Ley del tacógrafo: excepciones


El Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) recoge un total de 27 excepciones a la Ley del Tacógrafo. No se verán afectados aquellos vehículos que:

  1. Estén destinados al transporte de mercancías y pesen menos de 3,5 toneladas. En este peso se debe incluir, en caso de haberlo, el remolque o semirremolque.
  2. Sean de transporte de pasajeros y tengan capacidad para 9 o menos personas, incluido el conductor.
  3. Siendo de transporte de pasajeros estén destinados a realizar trayectos de menos de 50km.
  4. Tengan una velocidad máxima autorizada menor a los 40 km/hora.
  5. Pertenezcan o estén alquilados por las fuerzas armadas, protección civil, bomberos o policía.
  6. Se utilicen en caso de urgencia o para operaciones de salvamento.
  7. Tengan como finalidad un uso médico.
  8. Se usen para reparar averías, siempre que su radio de acción no exceda de 100 km.
  9. Tengan como finalidad realizar pruebas en la carretera y aún no se hayan puesto en circulación.
  10. Transporten mercancías de manera no comercial y no excedan las 7,5 toneladas de peso.
  11. El Estado los considere históricos y no tengan un uso comercial.
  12. Realicen transportes oficiales de los órganos de la Administración.
  13. Lleven a cabo el transporte de envíos postales y cumplan las siguientes características:

    - No pesar más de 7,5 toneladas
    - El radio de acción del vehículo sea de un máximo de 50km.
    - El conductor no se dedique habitualmente a conducir vehículos.
  14. Tengan como finalidad los siguientes servicios: alcantarillado, protección contra inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, conservación de carreteras y recogida de basura.
  15. Se destinen a eliminar residuos urbanos en un radio de acción de 50km.
  16. Transporten mercancías y pertenezcan a empresas agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderas o pescaderas, siempre que se desarrollen en un radio de acción de 50km.
  17. Sean tractores agrícolas o forestales, en un radio de 100km.
  18. Se destinen a transportar leche recogida en las granjas y circulen en un radio de acción de 100km.
  19. Transporten animales vivos entre granjas, mercados locales o mataderos y el trayecto no sea de más de 50km.
  20. Estén especialmente acondicionados para transportar material de circo o ferias.
  21. Tengan como finalidad transportar exposiciones móviles con motivos educativos.
  22. Contengan fondos u objetos de valor y estén acondicionados para ello.
  23. Sirvan para obtener el permiso o la capacitación para conducir
  24. Tengan como combustible la electricidad o el gas, siempre que no pesen más de 7,5 toneladas y circulen en un radio de 50km.
  25. Sirvan para transportar material que el conductor usa para su profesión. En este caso el peso del vehículo no podrá exceder de las 7,5 toneladas y deberá circular en un radio de acción de 50km.
  26. Estén destinados a transportes en puertos, aeropuertos o estaciones de tren.
  27. Circulen por islas de menos de 1500km2 que no estén unidas de ningún modo a la península.

Hasta aquí las 27 excepciones a la Ley del Tacógrafo. Revisa con detenimiento que tu empresa no se encuentre en uno de estos casos. Si es así, esta Ley no te incumbe y podrás decidir el tiempo de conducción y descanso bajo tu criterio. Asegúrate, eso sí, de que impere el sentido común.

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